BIENVENIDOS A MI PÁGINA

lunes, 10 de febrero de 2014

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

Se habla mucho de estos derechos pero... ¿ lo hemos leído alguna vez ?  

  Aquí los dejo para su lectura y reflexión.



Declaración de los Derechos Humanos
Declaración de los derechos del hombre y deberes del ciudadano.

Artículo 1.°: Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.°: El objeto de toda sociedad política es la conservación de los derechos naturales e ineludibles del hombre, como son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la tiranía.

Artículo 3.°: La soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún individuo ni corporación puede ejercitar autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.°: La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no daña a otro; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tiene otros límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.°: La ley tiene el derecho de prohibir las acciones nocivas a la sociedad. Se puede realizar todo lo que no está vedado por la ley y nadie puede ser obligado a ejecutar lo que ella no exige.

Artículo 6.°: La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir a su formación personalmente o por medio de representantes. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, tanto la que proteja como la que castigue. Todos los ciudadanos pueden acceder a cualquier dignidad, cargo y empleo público, según su capacidad, sin otra distinción que la de su virtud o su talento.

Artículo 7.°: Ningún hombre puede ser acusado, arrestado, ni detenido sino en los casos determinados en la ley y con las formalidades prescritas por ella. Aquellos que expidan o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; lo que no es óbice para que todo ciudadano llamado o arrestado por la ley deba obedecer al instante, y si se resiste se hace culpable.

Artículo 8.°: La ley no debe establecer más penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida anteriormente al delito y legalmente aplicada.

Artículo 9.°: Todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor innecesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.°: Nadie debe ser molestado por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal que su manifestación no turbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.°: La libre comunicación de las opiniones y de las creencias es un

derecho de los más preciosos del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.°: La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública; esta fuerza es, por tanto, instituida en beneficio de todos y no para utilidad particular de aquellos a quienes es confiada.

Artículo 13.°: Para el mantenimiento de la fuerza y para los gastos de administración es indispensable una contribución común, que debe ser repartida entre todos los ciudadanos en razón de sus medios.

Artículo 14.°: Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o mediante sus representantes, la necesidad de contribución pública, de consentirla libremente, seguir su empleo y determinar la cualidad, la cuota, el método de cobro y la duración.

Artículo 15.°: La sociedad tiene derecho a pedir cuenta de su administración a todos los empleados públicos.

Artículo 16.°: La Constitución debe garantizar los derechos y deberes del ciudadano, así como fijar la separación de poderes (legislativo-ejecutivo-judicial).

Artículo 17.°: Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente justificada, lo exija y a condición de una justa y previa indemnización.


 **************************************************

No hay comentarios:

Publicar un comentario